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Comunicado del Rector: Sobre declaración de emergencia sanitaria nacional

Resolución del lunes 16 establece criterios acerca de horarios, trabajo remoto, trabajadores eximidos de concurrir a centro universitarios, alimentación de becarios, entre otros.

Este lunes 16 de marzo la Udelar emite un nuevo comunicado relacionado con la declaración de emergencia sanitaria nacional, decretada por el Gobierno como consecuencia de la aparición de COVID-19 en Uruguay y las nuevas resoluciones de distintos organismos públicos en el marco de la emergencia sanitaria. Vea comunicado completo:

Comunicado COVID-19 n.° 4              

Montevideo, 16 de marzo de 2020

Visto:

• La declaración de emergencia sanitaria nacional, decretada por el Gobierno como consecuencia de la aparición de COVID-19 en Uruguay.

• Las nuevas resoluciones de distintos organismos públicos en el marco de la emergencia sanitaria.

• Las resoluciones previas tomadas en los comunicados 1, 2 y 3 de la Universidad de la República sobre este tema específico.

Considerando:

• Las complejidades propias de la vida universitaria y las repercusiones de dichas resoluciones previas.

• El diálogo mantenido hoy en la reunión de la Mesa Extraordinaria Ampliada del Consejo Directivo Central (CDC) de la Udelar.

• La reunión con el comité de expertos en esta jornada y sus aportes.

• Las recomendaciones de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) enviadas a los distintos jerarcas de los organismos públicos en el día de hoy.

Y en uso de las potestades concedidas por el art. 26 de la Ley Orgánica,

el rector de la Universidad de la República resuelve:

1. Que la Universidad continúe a disposición de las autoridades nacionales en el proceso de diagnóstico, tratamiento y mitigación de la propagación del coronavirus, tal como se ha comunicado con relación a los kits de diagnóstico que se están elaborando junto con el Institut Pasteur del Uruguay.

2. Que todas las dependencias universitarias permanezcan abiertas salvo aquellos casos en los que se indique expresamente lo contrario por las autoridades correspondientes, como ya se hizo en las sedes del litoral norte.

3.  Que se habilite en todos los casos en que sea posible el trabajo de manera remota, con especial atención a las recomendaciones que tanto la Universidad de la República, como el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Sistema Nacional de Emergencia (SINAE) actualizan a diario.

4. Que se asegure la continuidad de todos los servicios, tomando en cuenta las excepciones en cuanto a asistencia mencionadas en los siguientes numerales.

5. Que se exima de la obligación de asistencia a aquellas personas que se encuentran comprendidas en los grupos de riesgo. A saber:

• Personas mayores de 60 años

• Mujeres embarazadas

• Personas con afecciones médicas preexistentes que las conviertan en población de riesgo (diabetes, inmunodepresión, enfermedades autoinmunes, problemas cardíacos, problemas respiratorios crónicos, pacientes oncológicos) o en cualquier otra situación por la que tengan indicación médica de permanecer en domicilio.

6. Que se deje a criterio de las autoridades de los servicios la evaluación caso a caso de la situación de las personas que expresen dificultad para asistir en su horario habitual de trabajo por tener asumir tareas de cuidados de niños y niñas en edad escolar o preescolar, con la mayor celeridad posible en la respuesta a dichas solicitudes.

7. Que, tal como lo establecen las disposiciones del Poder Ejecutivo, permanezcan obligatoriamente en sus casas las personas que:

• hayan sido diagnosticados con COVID-19.

• se encuentren en Uruguay tras haber visitado o haber estado en tránsito recientemente en los países de riesgo según la lista actualizada por el MSP y SINAE, publicada en las páginas oficiales de ambas instituciones.

• tengan la certeza de haber estado en contacto directo con pacientes diagnosticados con COVID-19, hasta tanto se confirme el diagnóstico y en caso de ser positivo, en los 14 días posteriores al contacto.

8. Que se habilite a los servicios universitarios a implementar los cambios de horario que consideren convenientes, así como modalidades organizativas de trabajo en grupos o con rotatividad, con el criterio de que, siempre que sea posible:

• se evite la aglomeración de personas en un mismo espacio físico;

• se evite el traslado en transporte público en horas pico.

9. Que se disminuya al mínimo indispensable la atención presencial al público, manteniendo, reforzando o implementando los canales de consulta a distancia que correspondan (correo electrónico y teléfono).

10. Que se hagan las gestiones necesarias para implementar a la brevedad posible las disposiciones de prevención, control y actuación del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (Conassat) citado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) el viernes 13 de marzo del corriente año.

11. Que se minimicen posibles retrasos curriculares a través de un plan de contingencia para diseño o rediseño de la actividad de enseñanza y aprendizaje en línea a lo ya elaborado y la reprogramación de cursos cuando corresponda. Este plan incluye recursos tecnológicos y apoyos personales para esta tarea y se potenciará con dispositivos de apoyo a estudiantes y docentes.

12. Que se trabaje con celeridad para garantizar el servicio de alimentación a los usuarios de comedores universitarios, a través de vías alternativas a las usuales.

Se agradece a la comunidad universitaria que esté atenta a medidas a tomar en las próximas horas y que procuremos contribuir desde una perspectiva solidaria.

 

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